EL MALLETE
lunes, 6 de noviembre de 2017
Pte Tribunal Constitucional: respetar trámites reformar Carta
El doctor Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional (TC), consideró hoy que la Carta Magna tiene unos procedimientos para su modificación que se deben respetar.
“Ahora, el objeto de la reforma de la Constitución lo decide la Asamblea Nacional, pero primero el Congreso elabora una ley en la cual dice que conviene que se reúna la Asamblea Nacional para conocer de la reforma constitucional, la que versará sobre tales objetos”.
En esos términos respondió el magistrado Ray Guevara cuando se le preguntó si existía un consenso para que no sea modificada la Constitución en el 2020.
“La Constitución no es ni una norma inmutable ni tampoco que se puede cambiar todos los días, porque los extremos son malos, pero la realidad de cada país se impone”, expresó.
“La Constitución ha sido reformada 40 veces, pero hay países que tienen ciento y pico de modificaciones”, dijo Ray Guevara al ser entrevistado por Elías Ruiz Matuk, en el programa de televisión A la Misma Hora, por Telecentro, canal 13.
Sin embargo, abogó porque los dominicanos vivan más en Constitución, lograr una Carta Magna viviente, que no sea un pedazo de papel, sino la inspiración permanente de gobernantes y gobernados.
“Si hacemos eso seremos un pueblo feliz, con prosperidad, porque respetamos más nuestra Constitución, porque ahí están las normas de convivencia, organización de los poderes públicos, las garantías, los derechos y se establecen el modelo organización social que quiere un pueblo en un momento determinado”, dijo.
Explicó que la Constitución dice que somos un Estado de derecho, social y democrático, pero eso hay que construirlo.
Educar en escuelas
El doctor Ray Guevara instó, por ser un mandato imperativo para los poderes, tanto público como privado, llevar a las escuelas y universidades la enseñanza de la Constitución, que hoy cumple 173 aniversario de su fundación.
Explicó que la Constitución prevé en su artículo 63 numeral 13, que con la finalidad de formar ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, se hace obligatoria la enseñanza de la Carta Magna en las escuelas públicas y privadas, sobre los valores patrios, de los derechos fundamentales de las garantías fundamentales, de las normas de convivencia en sociedad.
Informó que el TC firmó el año pasado un acuerdo con el Ministerio de Educación para hacer realidad ese mandato, para que desde pequeño los jóvenes vayan abrevando en las normas, principios y valores de la Constitución para tener unos ciudadanos conscientes de sus derechos y sus deberes
“Eso se va a traducir en una mejor sociedad con un grado mayor de participación ciudadana e implica de un mayor disfrute y cumplimiento de los deberes fundamentales.
“Para exigir derechos hay que cumplir los deberes”, expresó Ray Guevara, quien tiene programado para este lunes varias actividades con motivo de celebrarse el Día de la Constitución
Sentencia 168/13
La sentencia 168-13 es una de las mejores decisiones de las 2,627 que ha tomado el Tribunal Constitucional, porque hubo un deslinde claro de los principios esenciales del criterio para otorgamiento de la nacionalidad dominicana, sostuvo Ray Guevara.
Explicó que mediante esa sentencia se abrió las puertas a un proceso migratorio, como es el Plan de Regularización, que era un mandato de la Ley migratorio, y se aclaró el status de la nacionalidad.
Dijo que los dominicanos están preocupados por el tema migratorio y se requiere de un esfuerzo de concertación.
Fuente
Mas noticias
miércoles, 19 de noviembre de 2014
Dictan tres meses de prisión a madre que dio cerveza a su hija
Santiago.-El Tribunal de Atención Permanente del distrito judicial de Santiago impusó este miércoles tres meses de prisión a la madre que publicó fotos en la red social Facebook, alegadamente dándole de tomar cerveza a su hija de 10 meses de nacida.
El tribunal, presidido por la magistrada Martha Martínez, acogió la petición del Ministerio Público contra Sthefanny Estévez Taveras, de 18 años. La joven deberá cumplir la prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, de Santiago
Su abogado, Ervin Augusto Domínguez, manifestó que apelarán la decisión, ya que en el expediente no están los resultados de los análisis que le realizaron a la bebé para verificar si en la sangre había alcohol.
Domínguez dijo que una fotografía no es un elemento probatorio contundente, sino solo una prueba referencial a una prueba documental, destacando que los análisis de la niña presentan perfecto estado de salud.
El abogado manifestó que al momento del apresamiento de la joven, que reside en el barrio Mella I, de Cienfuegos, la niña se encontraba en sus brazos.
La audiencia previamente fue aplazada en dos ocasiones.
miércoles, 5 de noviembre de 2014
EX DIRECTOR DEL DEPRECO SE PRESENTA ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACION INDIGNADO POR ACUSACION CONTRA SENADOR BAUTISTA
Luego de un análisis minucioso de los hechos contenidos en
la acusación presentada por el
Procurador General de la República
contra el senador Félix Bautista y compartes,he llegado a la conclusión
de que se trata de un gran fraude procesal.
Esta convicción radica en el pleno conocimiento que tengo
sobre los hechos relacionados con la investigación, además, porque de
permanecer indiferente ante la actitud del Procurador estaría dando por sentado
que la decisión emitida por nosotros en su momento, refrendada en casi toda su
extensión por distintos jueces de la República, no tiene validez.
En ese tenor, reto al Procurador a que personalmente asuma
ante la SCJ la defensa de su acusación, y demuestre lo contrario a lo que estoy
afirmando, porque si así resultara entonces tendría que accionar contra todo el
que ha intervenido en el proceso, esto es: la Superintendencia de Bancos, la
Contraloría General de la República, la
Cámara de Cuentas, el CODIA, contra mí, y de paso contra los jueces que han ratificado
el auto de archivo definitivo que emitimos.
El fundamento de lo que afirmamos está basado en los
siguientes elementos:
Principales empresas y personas naturales comunes a ambos
procesos.
Los ciudadanos sindicados por el Procurador en su acusación
son los siguientes: Felix Bautista, José Elías Hernández, Bolívar Antonio
Ventura, Soraida Antonia Abreu Martinez, Gricel Araceli Soler Pimentel, Carlos
Manuel Ozoria Martínez, Bienvenido Apolinar Bretón.
Las sociedades comerciales a que alude la acusación como
alegadamente partícipes en el presunto conjunto de empresas para la comisión de
los hechos se encuentran, Construcciones y Diseños RMN, S.A., Comunicaciones
Colorín, S.A., Constructora Infepre, S.A., Hormigones del Caribe, S.A.,
Inmobiliaria Hemisférico, S.A, Constructora Hadom, S.A., Diseños de Obras
Civiles y Electromecánicas, LTD, Inmobiliaria Rofi, Constructora Rofi, entre
otras. Todas ellas formaron parte de la investigación que realizamos en el año
2012.
Los hechos contenidos en las denuncias que originaron la
investigación que culminó con el auto de archivo 03093, de fecha 13 de agosto
de 2012, son exactamente los mismos que ahora se utilizan para presentar la
acusación.
La investigación que realizáramos abarca tres grandes bloques
de hechos acaecidos durante el período comprendido entre agosto de 2004 y el
año 2012. Los elementos esenciales que comprenden son los siguientes:
1. Los hechos
relacionados con la contratación y ejecución de obras de infraestructura,
mientras el ingeniero Bautista se desempeñó como director de la OISOE (agosto
2004 – agosto 2010).
2. En ese mismo
período, la ejecución de los proyectos relacionados con el contrato de la
empresa The Sun Land (año 2007 y siguientes).
3. La contratación
y ejecución de obras en Haití (año 2010 en adelante).
En cuanto a los dos últimos hechos precedentemente señalados,
esto es Sun Land y Haití, la investigación que realizáramos culminó con un
dictamen de archivo definitivo. En torno a lo relacionado con las obras
ejecutadas por la OISOE, el dictamen de archivo que emitiéramos fue
provisional, sujeto a que fueran entregados sendos informes de la Cámara de
Cuentas y el CODIA.
1. En torno a los
hechos relacionados con la empresa The Sun Land Corporation, RD.
El proceso investigativo en torno a Sun Land fue iniciado a
raíz de la denuncia presentada en el mes de marzo de 2012 por el “Comando de
campaña del candidato presidencial del PRD”. En torno a estos hechos fueron
desplegadas todas las investigaciones necesarias, entre las que se destacan la
obtención de la documentación oficial de ese proceso, informaciones bancarias,
cuentas y productos financieros relativos a dicha operación, etc., llegando a
la conclusión que de la totalidad de recursos inicialmente contratados
(US$130.0 millones) solo se ejecutó una proporción (US$67.0 millones), suma
esta que fue manejada en RD por la sociedad Consorcio Hemisferio Imperial,
puesto que el contrato fue resuelto entre las partes, es decir, dejado sin
efecto lo que fue refrendado por sentencia de la SCJ. Los recursos que
ingresaron se destinaron a las obras contratadas.
En mérito de todo lo anterior fue dictado el auto de archivo
definitivo sobre esas operaciones. Dicho auto de archivo fue notificado al PRD
en agosto de 2004, el cual no fue objetado en los plazos de ley, por
consiguiente alcanzó la autoridad de la cosa irrevocablemente investigada y
decidida. En torno a este aspecto también el Procurador intentó obtener la
revocación mediante la instancia dirigida el 27/9/2012 a la SCJ, solicitud que fue
desestimada.
No obstante, el Procurador ha incorporado a la acusación
todas las operaciones bancarias, cuentas y la totalidad de los preindicados
recursos provenientes de Sun Land, por tanto estamos en presencia de una doble
persecución. Estas imputaciones deberán ser rechazadas.
2. Ejecución de
obras en Haití por parte de empresas dominicanas, entre las que se destacan las
del Senador Bautista y de otros de los implicados en el proceso.
En el aspecto penal, la República Dominicana solo era
competente para investigar y determinar si el senador Bautista o cualquiera de
los ejecutivos de las empresas dominicanas que participaron en los concursos de
adjudicación de obras en Haití incurrieron en el delito de soborno
transnacional previsto en la Ley 448-06. En efecto, este hecho fue investigado
durante el año 2012, determinándose que el alegado soborno al presidente
haitiano nunca ocurrió; que las denuncias y querellas promovidas por este hecho
carecían de fundamento, pues las mismas estuvieron fundadas en documentos
alterados. Por tanto, mediante el auto en cuestión fue dictaminado el archivo
definitivo de esos hechos.
Dicho dictamen fue objetado por los querellantes, C3, ante la
SCJ. Además, mediante la instancia del 27/9/2012ya citada el Procurador solicitó
la revocación total del citado archivo. Sobre el particular, la Juez Esther E.
Angelan Casasnovas rechazó la objeción y
confirmó en todas sus partes el auto de archivo definitivo. Al mismo tiempo,
desestimó la instancia del Procurador bajo el argumento siguiente: “resulta cuestionable e injustificable el
cambio de postura realizado por el Procurador General de la República al
solicitar la revocación de “todas” las investigaciones contenidas en dicho
dictamen, sin discriminar ni fundamentar este cambio en sus conclusiones; que
en el caso de la especie habiendo realizado el Director de la DPCA un sinnúmero
de diligencias investigativas, no se justifica atender este pedimento (…)”.
Esta sentencia fue recurrida por ante la Sala de lo Penal de
la SCJ, presidida por la magistrada Mirian Germán Brito, la cual confirmó la
decisión y ratificó el dictamen de archivo definitivo.
Así, los hechos vinculados al supuesto soborno al presidente
haitiano, único elemento por el que tiene competencia la RD, ha sido desestimado
en todas las instancias, por consiguiente las operaciones relacionadas con los
fondos provenientes de las obras en Haití no pueden ser incorporadas nuevamente
a la acusación. Es decir, todas las operaciones en dólares y otras cuentas en
pesos dominicanos efectuadas durante los años 2010, 2011 y 2012, que envuelven
las sumas más astronómicas que figuran en la acusación deben ser
desechadas.
3. Período de
gestión en la OISOE, comprendido entre agosto de 2004 hasta agosto de 2010,
durante el cual se habría cometido el alegado desfalco.
La acusación sostiene como hechos que alegadamente
caracterizan los delitos de desfalco la contratación de unas 15 obras de
infraestructura, las cuales totalizan aproximadamente RD$5,150.0 millones de
pesos, sin indicar la auditoría, informes especializados u otro peritaje en que
se basa para arribar a la conclusión de desfalco. Tampoco señala el perjuicio
concreto ocasionado al Estado dominicano, puesto que en el capítulo destinado
en la acusación a identificar el daño, no menciona ni un solo centavo.
Ahora bien, lo cierto es que las operaciones sobre
contratación de ciertas obras habían sido objeto de investigación en el año
2012, dictaminándose el archivo provisional hasta tanto fueran remitidos los
informes de la Cámara de Cuentas y el CODIA. Estos informes habrían sido
entregados al Procurador; sin embargo,
no son incluidos en la acusación, presumo porque no revelan ninguna ilicitud en
la ejecución de las obras, tal y como afirmara la presidente de la CC quien
públicamente señaló que no había encontrado indicios de responsabilidad penal.
En cuanto al CODIA, estableció que las obras se ejecutaron conforme a las
normativas aplicables a la materia, que los precios de cubicación son acordes
al mercado y las obras habían sido entregadas con conformidad al Estado.
Siendo así, se trata de los mismos hechos que fueron
indagados en aquel entonces, pero con conclusiones diferentes, lo que
constituye una doble persecución.
Por último, en cuanto a las declaraciones juradas presentadas
por el senador Bautista, que también forman parte del auto de archivo, el
Procurador le reprocha la omisión de determinadas informaciones, entre otras,
no haber incluidoel patrimonio de su cónyuge, los activos de las empresas, etc.
Sin embargo, esas exigencias no estaban contempladas en la Ley 82-79, sino que
han sido incorporadas en la nueva Ley 311-14, la cual no es aplicable en la
especie por haber sido promulgada con posterioridad a los hechos.
Asimismo, al quedar descartados los hechos que originan el
alegado enriquecimiento ilícito y el lavado de activos automáticamente quedan
eliminados como supuestos penales. En
adición a esto, no existía normativa alguna que tipifique esas
infracciones en forma aislada sin que estén acompañadas de otras infracciones
graves.
SENADOR FELIZ BAUTISTA ENFRENTA HOY DOS CASOS A LA VEZ EN LA SCJ. EN UNO DE ELLOS VA “EN COCHE” PORQUE BAJARON DE ESTRADO A LOS ACUSADORES
El senador Féliz Bautista enfrenta este miércoles de manera simultánea
el conocimiento de dos casos en la Suprema Corte de Justicia (SC), uno de ellos
por la supuesta financiación de la campaña del presidente haitiano Michael
Martelly y el otro en procura del levantamiento de la oposición a venta de
varios apartamentos que posee en una inmobiliaria.
Con el primero, Bautista persigue que se ratifique el archivo
del expediente sobre alegadas sumas millonarias de dinero que dio al presidente
Martelly para su campaña electoral y con el otro busca el levantamiento de oposición a venta que hizo
la Procuraduría General de la República a varios apartamentos que tiene en la
inmobiliaria Rofy .SRl.
En torno al levantamiento de la oposición a venta de los
apartamentos, el caso se conoce sin la presencia de los acusadores, en virtud
de que ayer el juez Frank Soto los ordenó bajar de estrado.
JUECES DEL TC SE ENFRENTAN POR SENTENCIA. MAGISTRA ISABEL NONILLA ASEGURA CIDH NO ES INCONSTITUCIONAL
Es legal y constitucional la membrecía de República Dominicana en la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos, debido a que se trata de una disposición de la Convención Americana de
Derechos Humanos aprobada y ratificada por el Congreso Nacional, afirmó en su voto disidente la juez del
Tribunal Constitucional (TC) Ana Isabel Bonilla Hernández.
Bonilla Hernández fue la única juez, de los tres que votaron disidentes, que hizo constar de
manera escrita las razones por las cuales entiende que no debió declararse
inconstitucional el instrumento mediante el cual se aceptó la competencia en
República Dominicana de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Los demás jueces que votaron disidentes fueron Hermógenes
Acosta de los Santos y Katia Miguelina Jiménez Martínez, pero sus votaciones
solo constan en acta, por lo que no
figuran en la sentencia, por lo que se desconoce cómo opinaron dichos
magistrados.
“En el presente caso,
luego del análisis combinado de los textos antes citados, podemos concluir que
la aceptación de la jurisdicción contenciosa de la CorteIDH es una disposición
de la Convención Americana de Derechos Humanos que ya había sido firmada y
ratificada por el Estado dominicano, con lo cual se daba cumplimiento a lo
establecido en la Constitución, por lo que el Gobierno del Presidente Leonel
Fernández Reyna, cuando el 25 de marzo
de 1999 emitió el instrumento de aceptación de la competencia de la CorteIDH,
lo hizo en cumplimiento de los compromisos derivados de la ratificación de la
Convención en el marco de sus atribuciones constitucionales”, alegó la juez
Bonilla Hernández.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la cual
hace referencia la magistrada Bonilla Hernández, fue firmada el 22 de noviembre de 1969 en
San José, Costa Rica. Dicha convención
también fue suscrita por República Dominicana.
Bonilla Hernández añadió que por las razones expuestas, el
procedimiento realizado por el Presidente de la República en aquel momento, no
se puede considerar como una violación a la Constitución.
“En conclusión, la Convención Americana de Derechos Humanos
es un tratado que ha sido ratificado por el Estado dominicano, y la aceptación
de la jurisdicción contenciosa de la CorteIDH no es un tratado o convención
especial que ameritara de una ratificación congresual distinta a la dada al
tratado internacional que la contiene (Convención IDH), razón por la cual entendemos que el Tribunal Constitucional,
contrario a lo decidido por el criterio mayoritario, debió rechazar la presente
acción directa de inconstitucionalidad, y declarar conforme con la Constitución
el instrumento”, concluyó dicha magistrada.
El acto jurídico impugnado en inconstitucionalidad es el
denominado “Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos,
emitido por el presidente de la República Dominicana el 19 de febrero de
1999.
martes, 4 de noviembre de 2014
Acusado y acusadores se enfrentan en la Suprema Corte de Justicia durante conocimiento caso Felix Bautista. Irespetan tribunal
En medio de una acaladora audiencia, caracterizada por el irrespeto a la solemnidad judicial, la defensa del senador Felix Bautista solicitó hoy a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) excluir a tres grupos de la sociedad civil del proceso mediante el cual persigue el levantamiento de la oposición a venta de varios apartamentos que poseé en una mobiliaria.
El pedimento le fue hecho al magistrado Frank Soto, juez de la instrucción especial designado para el conocimiento de la oposición a venta interpuesto por la Procuraduría General de la República contra varios apartamentos que tiene el legislador en la inmobiliaria Rofi.SA.
Los abogados Marino Feliz Rodríguez, Juan Antonio Delgado, Ramón Emilio Núñez y Pedro Balbuena, defensas de Bautista, solicitaron al juez Soto ordenar bajar de estrado a los representantes de los grupos C3, Alianza Dominicana Contra la Corrupción y Convergencia Nacional de Abogados, porque alegadamente no forman parte del proceso.
Feliz alegó que se trata de un asunto entre el legislador y la Procuraduría General de la República, que fue la que puso el impedimento de venta, razón por lo que entiende que los citados grupos no forman parte del proceso.
La audiencia se celebra en medio de dimes y diretes, que en ocasiones no logra controlar el juez Soto mediante llamamiento al orden.
Los acalorados debates se iniciaron cuando el abogado Junior Ramírez, representante del grupo Convergencia Nacional de Abogados, pronunció palabras impublicales contra el legislador a quien acusó de un robo en su oficina de abogados.
De inmediato, los abogados de Bautista se enfrascaron en un debate de dimes y diretes con Ramírez, sin que en principio el juez Soto pudira controlarlos.
Con el recurso, los abogados de Bautista procuran el levantamiento de la oposición a venta que interpuso el procurador general de la República a los bienes que tiene Bautista en la inmobiliaria Rofi.SA.
El juez Soto conoce el caso luego que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia rechazara su inhibición tras ser recusado por el grupo Convergencia Nacional de Abogados, quien lo acusó de ser miembro del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana.
jueves, 30 de octubre de 2014
UN GRUPO DE ABOGADOS PENALISTAS SOMETIO HOY POR ANTE LA SUPREMACORTE DE JUSTICIA(SCJ) AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
Un grupo de abogados penalistas sometió hoy por ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) al procurador general de la República, doctor Francisco Domínguez Brito, por alegadamente violar la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Ministerio Publico al participar en actividades políticas.
El sometimiento a través de una querella fue hecho por la autodenominada Comisión de Juristas por el Rescate de la Institucionalidad del Ministerio Público, que integran Ramón Piña Acevedo, Pedro Duarte Canaán, Carlos Balcácer, Félix Damián Olivares y Marino Elsevif.
La querella incluye a decenas de fiscales, procuradores adjuntos y funcionarios de la Procuraduría General de la República, que según la pieza acusatoria, violaron la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Ministerio Público al incursionar en actividades políticas.
Al hablar en representación del grupo, el abocado Carlos Balcácer pidió a la Suprema Corte de Justicia procesar a Domínguez Brito, por supuestamente violar el artículo 172 de la Constitución de la República, La ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley de Organización Judicial y la ley 41 de funciones públicas.
Con la querella, los juristas procurarán el enjuiciamiento de Domínguez Brito por su presunta participación en proselitismo político, actividad que le está vedada al funcionario, según los argumentos expuestos.
La semana pasada, dichos abogados anunciaron que emprenderían las acciones contra Domínguez Brito si no formalizaba su renuncia su renuncia en un plazo de 48 horas.
“Desde que usted asume una función en el Ministerio Público tiene que cesar en su laborantismo político, tiene que ponerlo aparte porque la legalidad, la objetividad y la neutralidad de esta categoría de funcionarios les exige poner a parte esas simpatías y tendencias particulares”, manifestó Balcácer.
La acción de los juristas coincide con la amenaza de un grupo de legisladores con interpelar a Domínguez Brito, incluyendo la posición del senador Prim Pujals, que presentó un video con el que pretendía demostrar que el representante del Ministerio Público tenía montado su proyecto político por la nominación presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
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