Es legal y constitucional la membrecía de República Dominicana en la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos, debido a que se trata de una disposición de la Convención Americana de
Derechos Humanos aprobada y ratificada por el Congreso Nacional, afirmó en su voto disidente la juez del
Tribunal Constitucional (TC) Ana Isabel Bonilla Hernández.
Bonilla Hernández fue la única juez, de los tres que votaron disidentes, que hizo constar de
manera escrita las razones por las cuales entiende que no debió declararse
inconstitucional el instrumento mediante el cual se aceptó la competencia en
República Dominicana de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Los demás jueces que votaron disidentes fueron Hermógenes
Acosta de los Santos y Katia Miguelina Jiménez Martínez, pero sus votaciones
solo constan en acta, por lo que no
figuran en la sentencia, por lo que se desconoce cómo opinaron dichos
magistrados.
“En el presente caso,
luego del análisis combinado de los textos antes citados, podemos concluir que
la aceptación de la jurisdicción contenciosa de la CorteIDH es una disposición
de la Convención Americana de Derechos Humanos que ya había sido firmada y
ratificada por el Estado dominicano, con lo cual se daba cumplimiento a lo
establecido en la Constitución, por lo que el Gobierno del Presidente Leonel
Fernández Reyna, cuando el 25 de marzo
de 1999 emitió el instrumento de aceptación de la competencia de la CorteIDH,
lo hizo en cumplimiento de los compromisos derivados de la ratificación de la
Convención en el marco de sus atribuciones constitucionales”, alegó la juez
Bonilla Hernández.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la cual
hace referencia la magistrada Bonilla Hernández, fue firmada el 22 de noviembre de 1969 en
San José, Costa Rica. Dicha convención
también fue suscrita por República Dominicana.
Bonilla Hernández añadió que por las razones expuestas, el
procedimiento realizado por el Presidente de la República en aquel momento, no
se puede considerar como una violación a la Constitución.
“En conclusión, la Convención Americana de Derechos Humanos
es un tratado que ha sido ratificado por el Estado dominicano, y la aceptación
de la jurisdicción contenciosa de la CorteIDH no es un tratado o convención
especial que ameritara de una ratificación congresual distinta a la dada al
tratado internacional que la contiene (Convención IDH), razón por la cual entendemos que el Tribunal Constitucional,
contrario a lo decidido por el criterio mayoritario, debió rechazar la presente
acción directa de inconstitucionalidad, y declarar conforme con la Constitución
el instrumento”, concluyó dicha magistrada.
El acto jurídico impugnado en inconstitucionalidad es el
denominado “Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos,
emitido por el presidente de la República Dominicana el 19 de febrero de
1999.
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