miércoles, 5 de noviembre de 2014

JUECES DEL TC SE ENFRENTAN POR SENTENCIA. MAGISTRA ISABEL NONILLA ASEGURA CIDH NO ES INCONSTITUCIONAL



Es legal y constitucional la membrecía de  República Dominicana en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, debido a que se trata de una  disposición de la Convención Americana de Derechos Humanos aprobada y ratificada por el Congreso Nacional,  afirmó en su voto disidente la juez del Tribunal Constitucional (TC) Ana Isabel Bonilla Hernández.
Bonilla Hernández fue la única juez, de los tres  que votaron disidentes, que hizo constar de manera escrita las razones por las cuales entiende que no debió declararse inconstitucional el instrumento mediante el cual se aceptó la competencia en República Dominicana de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Los demás jueces que votaron disidentes fueron Hermógenes Acosta de los Santos y Katia Miguelina Jiménez Martínez, pero sus votaciones solo  constan en acta, por lo que no figuran en la sentencia, por lo que se desconoce cómo opinaron dichos magistrados.
  “En el presente caso, luego del análisis combinado de los textos antes citados, podemos concluir que la aceptación de la jurisdicción contenciosa de la CorteIDH es una disposición de la Convención Americana de Derechos Humanos que ya había sido firmada y ratificada por el Estado dominicano, con lo cual se daba cumplimiento a lo establecido en la Constitución, por lo que el Gobierno del Presidente Leonel Fernández Reyna, cuando el  25 de marzo de 1999 emitió el instrumento de aceptación de la competencia de la CorteIDH, lo hizo en cumplimiento de los compromisos derivados de la ratificación de la Convención en el marco de sus atribuciones constitucionales”, alegó la juez Bonilla Hernández.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la cual hace referencia la magistrada Bonilla Hernández,   fue firmada el 22 de noviembre de 1969 en San José,  Costa Rica. Dicha convención también fue suscrita por República Dominicana.
Bonilla Hernández añadió que por las razones expuestas, el procedimiento realizado por el Presidente de la República en aquel momento, no se puede considerar como una violación a la Constitución.
“En conclusión, la Convención Americana de Derechos Humanos es un tratado que ha sido ratificado por el Estado dominicano, y la aceptación de la jurisdicción contenciosa de la CorteIDH no es un tratado o convención especial que ameritara de una ratificación congresual distinta a la dada al tratado internacional que la contiene (Convención IDH), razón por la cual  entendemos que el Tribunal Constitucional, contrario a lo decidido por el criterio mayoritario, debió rechazar la presente acción directa de inconstitucionalidad, y declarar conforme con la Constitución el instrumento”, concluyó dicha magistrada.

El acto jurídico impugnado en inconstitucionalidad es el denominado “Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  emitido por el presidente de la República Dominicana el 19 de febrero de 1999.

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