POR SILVIO CABRERA
El Consejo de Abogados de la empresa publicitaria Impacto Urbano acusó al síndico y a varios funcionarios del Ayuntamiento del Distrito Nacional de mentir descaradamente para tratar de justificar el desacato de varias sentencias definitivas dictadas por los tribunales a favor de esa compañía.
Los doctores Rolando Cruz Bello, Rafaela Espaillat, Eduardo Jorge Prats y Felix Damián Olivares, afirmaron que los argumentos de la administración municipal se contraen a repetir hasta el cansancio que Impacto Urbano, S. A. no tiene contrato con el Ayuntamiento, olvidándose que cinco jueces de la Corte de Apelación del Distrito Nacional establecieron de manera definitiva e irrevocable la relación contractual que protege a la empresa frente a las ejecutorias ilegales del Síndico.”Todo cuanto alegaron el Consultor Jurídico del Ayuntamiento y el Sindico Roberto Salcedo, fueron sus argumentos ante los tribunales apoderados, que estos rechazaron en su momento mediante la rendición de las sentencias en sucontra”, expusieron.
Sostienen que “los funcionarios municipales olvidan de manera deliberada de que únicamente jueces de tribunales superiores pueden revocarlas sentencias de un tribunal, y en este caso éstos las confirmaron”.”En cuanto a la querella que el Ayuntamiento indica que cursó contra Impacto Urbano, S. A. y su Presidente el señor Miguel Pedro Sheppard, es bueno aclarar que la misma fue interpuesta hace más de 30 días después de haber cometido el abuso de extraer las 619 vallas de la empresa, razón por la cual, razón por la cual ese procedimiento aún no ha sido cursado por el Fiscalizador del Juzgado de Paz Municipal no obstante las múltiples presiones a las que lo han sometido los abogados del Síndico Roberto Salcedo”.Sobre la Resolución 116-07, la definieron como “una actuación unilateral del Ayuntamiento del Distrito Nacional, cuya ilegalidad es evidente, pues fué rendida para contravenir las sentencias definitivas e irrevocables que fueron dictadas contra el mismo Ayuntamiento del Distrito Nacional, es decirque una entidad que es condenada, no puede evadir el mandato de la justicia dictando una resolución unilateral para evadir su cumplimiento. Todo el mundo sabe que una resolución no tiene fuerza legal contra una sentencia de los tribunales del orden del alto orden judicial de la República.Aclararon que las primeras decisiones rendidas contra el sindico Jhonny Ventura, fueron acatadas por éste mediante la suscripción de un Acuerdo Transaccíonal definitivo, el cual conforme lo establece de manera definitiva e irrevocable la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Dsitrito Nacional, tiene caracter de la cosa irrevocablemente juzgada, y que conforme el principio de la continuidad del Estado, dicho contrato transaccional se impone al Sindico Roberto Salcedo.”En cuanto a la sentencia de amparo de un tribunal de primer grado que rechazó en un momento nuestras pretensiones, se trata de una sentencia que comprobó que al momento indicado, el Ayuntamiento no amenazó con retirar nuestras vallas, sino que en ese momento, en el cual todavía Roberto Salcedose mostraba tímido en las extracciones de vallas que hacía en forma restringida, unicamente se nos invitaba cordialmente a pasar por el Departamento de Tránsito Urbano a fin de discutir sobre la reubicación de las mismas por concepto de trabajos de embellecimiento que se llevaban a cabo en un sector de la capital”, apuntaron.Calificaron como una soberana mentira que las sentencias definitivas solo ordenen la reposición de 17, sino que a propósito de la extracción de esas 17 vallas, los jueces ordenaron categóricamente al Síndico del Distrito nacional y al Ayuntamiento del Distrito Nacional suspender de manera definitiva el retiro de las vallas de Impacto Urbano.Sostuvieron que “de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, el Síndico se ha negado a reconocer la existencia del contrato que los tribunales de la República han decretado que existe, y conforme la ley, ningún contrato puede ser desconocido por la voluntad unilateral de una de las partes como ha hecho elSíndico del Dsitrito Nacional, desconociendo los derechos adquiridos de Impacto Urbano, S. A. a menos que previamente haya apoderado la justicia y obtenido una sentencia definitiva que determine la violación del referido contrato”.Agregaron que “en este caso el Síndico ha cometido un exceso de poder f invocando violaciones que no existen, e imponiendo sanciones al margen de la justicia,en consecuencia ha cometido un abuso de autoridad contra la cosa pública, desconociendo las sentencias rendidas en su contra, para ejecutar, por encima del mandato judicial, sus propias pretensiones, olvidándose que no esel dueño del espacio público ni de la capital, sino que debe como todo funcionario público cumplir la ley y respetar la justicia”.
El Consejo de Abogados de la empresa publicitaria Impacto Urbano acusó al síndico y a varios funcionarios del Ayuntamiento del Distrito Nacional de mentir descaradamente para tratar de justificar el desacato de varias sentencias definitivas dictadas por los tribunales a favor de esa compañía.
Los doctores Rolando Cruz Bello, Rafaela Espaillat, Eduardo Jorge Prats y Felix Damián Olivares, afirmaron que los argumentos de la administración municipal se contraen a repetir hasta el cansancio que Impacto Urbano, S. A. no tiene contrato con el Ayuntamiento, olvidándose que cinco jueces de la Corte de Apelación del Distrito Nacional establecieron de manera definitiva e irrevocable la relación contractual que protege a la empresa frente a las ejecutorias ilegales del Síndico.”Todo cuanto alegaron el Consultor Jurídico del Ayuntamiento y el Sindico Roberto Salcedo, fueron sus argumentos ante los tribunales apoderados, que estos rechazaron en su momento mediante la rendición de las sentencias en sucontra”, expusieron.
Sostienen que “los funcionarios municipales olvidan de manera deliberada de que únicamente jueces de tribunales superiores pueden revocarlas sentencias de un tribunal, y en este caso éstos las confirmaron”.”En cuanto a la querella que el Ayuntamiento indica que cursó contra Impacto Urbano, S. A. y su Presidente el señor Miguel Pedro Sheppard, es bueno aclarar que la misma fue interpuesta hace más de 30 días después de haber cometido el abuso de extraer las 619 vallas de la empresa, razón por la cual, razón por la cual ese procedimiento aún no ha sido cursado por el Fiscalizador del Juzgado de Paz Municipal no obstante las múltiples presiones a las que lo han sometido los abogados del Síndico Roberto Salcedo”.Sobre la Resolución 116-07, la definieron como “una actuación unilateral del Ayuntamiento del Distrito Nacional, cuya ilegalidad es evidente, pues fué rendida para contravenir las sentencias definitivas e irrevocables que fueron dictadas contra el mismo Ayuntamiento del Distrito Nacional, es decirque una entidad que es condenada, no puede evadir el mandato de la justicia dictando una resolución unilateral para evadir su cumplimiento. Todo el mundo sabe que una resolución no tiene fuerza legal contra una sentencia de los tribunales del orden del alto orden judicial de la República.Aclararon que las primeras decisiones rendidas contra el sindico Jhonny Ventura, fueron acatadas por éste mediante la suscripción de un Acuerdo Transaccíonal definitivo, el cual conforme lo establece de manera definitiva e irrevocable la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Dsitrito Nacional, tiene caracter de la cosa irrevocablemente juzgada, y que conforme el principio de la continuidad del Estado, dicho contrato transaccional se impone al Sindico Roberto Salcedo.”En cuanto a la sentencia de amparo de un tribunal de primer grado que rechazó en un momento nuestras pretensiones, se trata de una sentencia que comprobó que al momento indicado, el Ayuntamiento no amenazó con retirar nuestras vallas, sino que en ese momento, en el cual todavía Roberto Salcedose mostraba tímido en las extracciones de vallas que hacía en forma restringida, unicamente se nos invitaba cordialmente a pasar por el Departamento de Tránsito Urbano a fin de discutir sobre la reubicación de las mismas por concepto de trabajos de embellecimiento que se llevaban a cabo en un sector de la capital”, apuntaron.Calificaron como una soberana mentira que las sentencias definitivas solo ordenen la reposición de 17, sino que a propósito de la extracción de esas 17 vallas, los jueces ordenaron categóricamente al Síndico del Distrito nacional y al Ayuntamiento del Distrito Nacional suspender de manera definitiva el retiro de las vallas de Impacto Urbano.Sostuvieron que “de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, el Síndico se ha negado a reconocer la existencia del contrato que los tribunales de la República han decretado que existe, y conforme la ley, ningún contrato puede ser desconocido por la voluntad unilateral de una de las partes como ha hecho elSíndico del Dsitrito Nacional, desconociendo los derechos adquiridos de Impacto Urbano, S. A. a menos que previamente haya apoderado la justicia y obtenido una sentencia definitiva que determine la violación del referido contrato”.Agregaron que “en este caso el Síndico ha cometido un exceso de poder f invocando violaciones que no existen, e imponiendo sanciones al margen de la justicia,en consecuencia ha cometido un abuso de autoridad contra la cosa pública, desconociendo las sentencias rendidas en su contra, para ejecutar, por encima del mandato judicial, sus propias pretensiones, olvidándose que no esel dueño del espacio público ni de la capital, sino que debe como todo funcionario público cumplir la ley y respetar la justicia”.
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