Luego de un análisis minucioso de los hechos contenidos en
la acusación presentada por el
Procurador General de la República
contra el senador Félix Bautista y compartes,he llegado a la conclusión
de que se trata de un gran fraude procesal.
Esta convicción radica en el pleno conocimiento que tengo
sobre los hechos relacionados con la investigación, además, porque de
permanecer indiferente ante la actitud del Procurador estaría dando por sentado
que la decisión emitida por nosotros en su momento, refrendada en casi toda su
extensión por distintos jueces de la República, no tiene validez.
En ese tenor, reto al Procurador a que personalmente asuma
ante la SCJ la defensa de su acusación, y demuestre lo contrario a lo que estoy
afirmando, porque si así resultara entonces tendría que accionar contra todo el
que ha intervenido en el proceso, esto es: la Superintendencia de Bancos, la
Contraloría General de la República, la
Cámara de Cuentas, el CODIA, contra mí, y de paso contra los jueces que han ratificado
el auto de archivo definitivo que emitimos.
El fundamento de lo que afirmamos está basado en los
siguientes elementos:
Principales empresas y personas naturales comunes a ambos
procesos.
Los ciudadanos sindicados por el Procurador en su acusación
son los siguientes: Felix Bautista, José Elías Hernández, Bolívar Antonio
Ventura, Soraida Antonia Abreu Martinez, Gricel Araceli Soler Pimentel, Carlos
Manuel Ozoria Martínez, Bienvenido Apolinar Bretón.
Las sociedades comerciales a que alude la acusación como
alegadamente partícipes en el presunto conjunto de empresas para la comisión de
los hechos se encuentran, Construcciones y Diseños RMN, S.A., Comunicaciones
Colorín, S.A., Constructora Infepre, S.A., Hormigones del Caribe, S.A.,
Inmobiliaria Hemisférico, S.A, Constructora Hadom, S.A., Diseños de Obras
Civiles y Electromecánicas, LTD, Inmobiliaria Rofi, Constructora Rofi, entre
otras. Todas ellas formaron parte de la investigación que realizamos en el año
2012.
Los hechos contenidos en las denuncias que originaron la
investigación que culminó con el auto de archivo 03093, de fecha 13 de agosto
de 2012, son exactamente los mismos que ahora se utilizan para presentar la
acusación.
La investigación que realizáramos abarca tres grandes bloques
de hechos acaecidos durante el período comprendido entre agosto de 2004 y el
año 2012. Los elementos esenciales que comprenden son los siguientes:
1. Los hechos
relacionados con la contratación y ejecución de obras de infraestructura,
mientras el ingeniero Bautista se desempeñó como director de la OISOE (agosto
2004 – agosto 2010).
2. En ese mismo
período, la ejecución de los proyectos relacionados con el contrato de la
empresa The Sun Land (año 2007 y siguientes).
3. La contratación
y ejecución de obras en Haití (año 2010 en adelante).
En cuanto a los dos últimos hechos precedentemente señalados,
esto es Sun Land y Haití, la investigación que realizáramos culminó con un
dictamen de archivo definitivo. En torno a lo relacionado con las obras
ejecutadas por la OISOE, el dictamen de archivo que emitiéramos fue
provisional, sujeto a que fueran entregados sendos informes de la Cámara de
Cuentas y el CODIA.
1. En torno a los
hechos relacionados con la empresa The Sun Land Corporation, RD.
El proceso investigativo en torno a Sun Land fue iniciado a
raíz de la denuncia presentada en el mes de marzo de 2012 por el “Comando de
campaña del candidato presidencial del PRD”. En torno a estos hechos fueron
desplegadas todas las investigaciones necesarias, entre las que se destacan la
obtención de la documentación oficial de ese proceso, informaciones bancarias,
cuentas y productos financieros relativos a dicha operación, etc., llegando a
la conclusión que de la totalidad de recursos inicialmente contratados
(US$130.0 millones) solo se ejecutó una proporción (US$67.0 millones), suma
esta que fue manejada en RD por la sociedad Consorcio Hemisferio Imperial,
puesto que el contrato fue resuelto entre las partes, es decir, dejado sin
efecto lo que fue refrendado por sentencia de la SCJ. Los recursos que
ingresaron se destinaron a las obras contratadas.
En mérito de todo lo anterior fue dictado el auto de archivo
definitivo sobre esas operaciones. Dicho auto de archivo fue notificado al PRD
en agosto de 2004, el cual no fue objetado en los plazos de ley, por
consiguiente alcanzó la autoridad de la cosa irrevocablemente investigada y
decidida. En torno a este aspecto también el Procurador intentó obtener la
revocación mediante la instancia dirigida el 27/9/2012 a la SCJ, solicitud que fue
desestimada.
No obstante, el Procurador ha incorporado a la acusación
todas las operaciones bancarias, cuentas y la totalidad de los preindicados
recursos provenientes de Sun Land, por tanto estamos en presencia de una doble
persecución. Estas imputaciones deberán ser rechazadas.
2. Ejecución de
obras en Haití por parte de empresas dominicanas, entre las que se destacan las
del Senador Bautista y de otros de los implicados en el proceso.
En el aspecto penal, la República Dominicana solo era
competente para investigar y determinar si el senador Bautista o cualquiera de
los ejecutivos de las empresas dominicanas que participaron en los concursos de
adjudicación de obras en Haití incurrieron en el delito de soborno
transnacional previsto en la Ley 448-06. En efecto, este hecho fue investigado
durante el año 2012, determinándose que el alegado soborno al presidente
haitiano nunca ocurrió; que las denuncias y querellas promovidas por este hecho
carecían de fundamento, pues las mismas estuvieron fundadas en documentos
alterados. Por tanto, mediante el auto en cuestión fue dictaminado el archivo
definitivo de esos hechos.
Dicho dictamen fue objetado por los querellantes, C3, ante la
SCJ. Además, mediante la instancia del 27/9/2012ya citada el Procurador solicitó
la revocación total del citado archivo. Sobre el particular, la Juez Esther E.
Angelan Casasnovas rechazó la objeción y
confirmó en todas sus partes el auto de archivo definitivo. Al mismo tiempo,
desestimó la instancia del Procurador bajo el argumento siguiente: “resulta cuestionable e injustificable el
cambio de postura realizado por el Procurador General de la República al
solicitar la revocación de “todas” las investigaciones contenidas en dicho
dictamen, sin discriminar ni fundamentar este cambio en sus conclusiones; que
en el caso de la especie habiendo realizado el Director de la DPCA un sinnúmero
de diligencias investigativas, no se justifica atender este pedimento (…)”.
Esta sentencia fue recurrida por ante la Sala de lo Penal de
la SCJ, presidida por la magistrada Mirian Germán Brito, la cual confirmó la
decisión y ratificó el dictamen de archivo definitivo.
Así, los hechos vinculados al supuesto soborno al presidente
haitiano, único elemento por el que tiene competencia la RD, ha sido desestimado
en todas las instancias, por consiguiente las operaciones relacionadas con los
fondos provenientes de las obras en Haití no pueden ser incorporadas nuevamente
a la acusación. Es decir, todas las operaciones en dólares y otras cuentas en
pesos dominicanos efectuadas durante los años 2010, 2011 y 2012, que envuelven
las sumas más astronómicas que figuran en la acusación deben ser
desechadas.
3. Período de
gestión en la OISOE, comprendido entre agosto de 2004 hasta agosto de 2010,
durante el cual se habría cometido el alegado desfalco.
La acusación sostiene como hechos que alegadamente
caracterizan los delitos de desfalco la contratación de unas 15 obras de
infraestructura, las cuales totalizan aproximadamente RD$5,150.0 millones de
pesos, sin indicar la auditoría, informes especializados u otro peritaje en que
se basa para arribar a la conclusión de desfalco. Tampoco señala el perjuicio
concreto ocasionado al Estado dominicano, puesto que en el capítulo destinado
en la acusación a identificar el daño, no menciona ni un solo centavo.
Ahora bien, lo cierto es que las operaciones sobre
contratación de ciertas obras habían sido objeto de investigación en el año
2012, dictaminándose el archivo provisional hasta tanto fueran remitidos los
informes de la Cámara de Cuentas y el CODIA. Estos informes habrían sido
entregados al Procurador; sin embargo,
no son incluidos en la acusación, presumo porque no revelan ninguna ilicitud en
la ejecución de las obras, tal y como afirmara la presidente de la CC quien
públicamente señaló que no había encontrado indicios de responsabilidad penal.
En cuanto al CODIA, estableció que las obras se ejecutaron conforme a las
normativas aplicables a la materia, que los precios de cubicación son acordes
al mercado y las obras habían sido entregadas con conformidad al Estado.
Siendo así, se trata de los mismos hechos que fueron
indagados en aquel entonces, pero con conclusiones diferentes, lo que
constituye una doble persecución.
Por último, en cuanto a las declaraciones juradas presentadas
por el senador Bautista, que también forman parte del auto de archivo, el
Procurador le reprocha la omisión de determinadas informaciones, entre otras,
no haber incluidoel patrimonio de su cónyuge, los activos de las empresas, etc.
Sin embargo, esas exigencias no estaban contempladas en la Ley 82-79, sino que
han sido incorporadas en la nueva Ley 311-14, la cual no es aplicable en la
especie por haber sido promulgada con posterioridad a los hechos.
Asimismo, al quedar descartados los hechos que originan el
alegado enriquecimiento ilícito y el lavado de activos automáticamente quedan
eliminados como supuestos penales. En
adición a esto, no existía normativa alguna que tipifique esas
infracciones en forma aislada sin que estén acompañadas de otras infracciones
graves.