miércoles, 19 de diciembre de 2007

AUMENTAN PENA A POU CASTRO POR MUERTE PERIODISTA




POR SILVIO CABRERA


La Suprema Corte de Justicia (SCJ) le aumentó hoy de 20 a 30 años la condena impuesta al general retirado Joaquín Antonio Pou Castro por la muerte del periodista Orlando Martínez.
La SCJ acogió como bueno y válido un recurso de casación interpuesto por la familia Orlando Martínez contra la sentencia que dictó la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, mediante la cual Pou Castro fue sentenciado a 20 años de prisión.
El tribunal de alzada casó la sentencia sin envío y decidió sentenciarlo a 30 años de cárcel en vez de 20.
En San Pedro de Macorís, Pou Castro fue condenado a 20 años de cárcel en calidad de cómplice del hecho, pero la SCJ determinó que es un coautor, por lo que decidió variarle la pena.
A mediado de año, la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís encontró culpables por el asesinato de Orlando Martínez a Mariano Cabrera Durán y a Rafael Alfredo Lluberes Ricart y los condenó a 30 años de prisión.
Con un voto disidente del juez Joaquín Paniagua, la Corte confirmó la sentencia original contra Cabrera Durán y Lluberes Ricart, emitida por un tribunal de primera instancia en agosto de 2000.
La Corte, presidida por Marcelina Japa e integrada también por Glas Gutiérrez y Zamira Madrigal, encontró culpable de complicidad en el asesinato de Martínez a Joaquín Antonio Pou Castro, a quien condenó a 20 años de prisión.
Al calificar como débil la pena de 20 años contra Pou Castro, la familia Orlando Martínez recurrió el caso por ante la Suprema Corte de Justicia, con la finalidad de que se le aumentara la pena a 30 años, como exigía el Ministerio Público y la parte civil constituida.
Cuando Pou Castro fue condenado a 20 años, Narciso Isa Conde que éste “es tan responsable de la muerte de Orlando, como los demás, por lo que es un coautor y no sólo un cómplice”.
Cuando el caso se conoció en San Pedro de Macorís, la Corte omitió pronunciarse en cuanto a los recursos de apelación de la sentencia de primer grado, por considerarlo innecesario, debido a que se encuentra apoderada por sentencia de envío de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de fecha 31 del mes de agosto de 2005, limitando su apoderamiento solamente en el aspecto penal.

Cabrera Durán y Lluberes Ricart fueron encontrados culpables del asesinato, hecho sancionado por los artículos 295,296, 297, 298 y 312 del Código Penal. Pou Castro fue condenado como cómplice en violación a las disposiciones de los artículos 59, 60, 295, 296, 297, 298 del Código Penal.
En esa ocasión, la Corte condenó también a Pou Castro, a Cabrera Durán y a Lluberes Ricart al pago de las costas penales del tribunal de alzada.

El juicio contra Cabrera Durán, Lluberes Ricart y Pou Castro era llevado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedo de Macorís desde septiembre de 2005, cuando la SCJ anuló el fallo de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que en julio de 2003 había reducido las sentencias contra los implicados en el asesinato de Martínez.

La Corte de Apelación de la capital había reducido de 30 a 15 años de reclusión mayor la pena contra Lluberes Ricart y Cabrera Durán, y a 12 años la sentencia contra Pou Castro.

De los otros dos implicados en el asesinato de Orlando Martínez, ocurrido el 17 de marzo de 1975, Luis Emilio de la Rosa Beras ya cumplió el pasado 10 de abril una pena de 10 años de cárcel, mientras que Salvador Lluberes Montás fue desglosado del expediente.

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